En el derecho de familia, hay conflictos que se repiten con frecuencia, pero que nunca dejan de doler:

uno de ellos es el incumplimiento del régimen de visitas. Una situación donde, pese a haber una resolución judicial vigente, el contacto entre padre, madre e hijo no se concreta, se posterga o se bloquea deliberadamente. Este tipo de situaciones no solo genera frustración: también erosiona los vínculos familiares y, en muchos casos, deja al menor de edad en medio de una tensión que no eligió vivir.

El marco legal: contacto directo como derecho del niño

La Ley 285 de 2022, en su artículo 20, establece que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, incluso en contextos de separación o distancia física. Este derecho también puede extenderse a abuelos y otros parientes, salvo que se identifique un riesgo serio que lo impida. Adicionalmente, el artículo 329 del Código de la Familia establece que el incumplimiento del régimen de visitas puede conllevar modificación de la guarda y responsabilidad penal, si la conducta es obstruccionista o persistente. La norma busca preservar el equilibrio familiar, sin perder de vista que el centro de todo proceso debe ser el bienestar del menor.

¿Qué hacen los juzgados cuando hay incumplimiento?

Panamá no cuenta aún con un procedimiento moderno y detallado para sancionar directamente estos incumplimientos, también llamados desacatos. Por ello, los jueces seccionales ya sea de familia o de niñez y adolescencia suelen aplicar normas subsidiarias del Código Judicial, particularmente las que permiten sancionar el desacato a una resolución en firme. La vía más usada en la práctica es la imposición de sanciones económicas coercitivas y progresivas. Estas generalmente comienzan con multas entre B/.50.00 y B/.100.00, y aumentan en caso de reincidencia. En circunstancias más graves o prolongadas, algunos tribunales han llegado a imponer sanciones por B/.2,500.00 o más, e incluso hay antecedentes confirmados de órdenes de arresto, aunque estas son excepcionales, pero que hemos visto son confirmadas por el Tribunal Superior. Cada día que pasa sin que se cumpla el régimen de visitas, el vínculo familiar se debilita. Actuar a tiempo no solo es posible: es necesario.

¿Cómo se solicita una sanción?

El padre o madre afectado debe presentar un escrito al juzgado, por medio de abogado en su mismo expediente de guarda y visitas. Este debe explicar los hechos, señalar fechas, e incluir prueba sumaria del incumplimiento. Entre los medios más utilizados se encuentran:  Declaraciones juradas de testigos.  Informes escolares.  Capturas de comunicaciones relevantes.  Peticiones al juzgado para que evacúe testimonios en sede. En algunos casos, es recomendable también solicitar una evaluación psicosocial que ayude a identificar si el menor está siendo afectado emocionalmente por la falta de cumplimiento. En ML Jurídico, hemos acompañado a muchos padres y madres que atravesaban esta situación. Sabemos lo difícil que es, pero también hemos visto cómo una estrategia jurídica responsable puede marcar la diferencia.

¿Y si el niño no quiere ir?

No toda negativa del menor es un acto de manipulación. Tampoco puede presumirse que toda resistencia es una estrategia malintencionada del progenitor conviviente. Hay casos donde el niño siente ansiedad, rechazo o incomodidad genuina. Otros donde el rechazo es inducido o reforzado por el conflicto adulto. En cualquier caso, las autoridades deben investigar más allá. El sistema de justicia está llamado a analizar cada situación de manera integral. Escuchar al menor, solicitar informes técnicos, distinguir entre el capricho y el sufrimiento. No decidir desde la premura, sino desde la responsabilidad. El niño no tiene la última palabra jurídica… pero su dolor no puede ser ignorado.

Reflexion Profesional

No se trata de imponer por imponer. Se trata de proteger relaciones, sanar vínculos, y asegurar que las decisiones judiciales no se conviertan en nuevas formas de violencia institucional. El cumplimiento del régimen de visitas no debe ser automático si hay señales de daño o posible maltrato. Pero tampoco puede ser ignorado cuando hay intentos legítimos de ejercer la paternidad o maternidad responsable. Por eso, el llamado es al equilibrio. A la acción con sensatez. A no renunciar al vínculo, pero tampoco a imponerlo sin escuchar.

¿Estás pasando por algo similar? En ML Jurídico, llevamos más de 18 años ayudando a familias a resolver este tipo de situaciones con firmeza, conocimiento y empatía. Sabemos cuándo insistir. Sabemos cuándo negociar. Y, sobre todo, sabemos cómo proteger lo más importante: el bienestar emocional de tu hijo o hija. ➡️ Agenda una consulta con nosotros. Te escuchamos. Te orientamos. Te respaldamos.