
Por Zulema del C. León
Siempre guardaré en mi memoria y en mi corazón las enseñanzas de mi abuela, con quien conviví desde que nací hasta el día en que la vi partir, por una dolencia que se la llevo aun siendo muy mujer joven.
Fue muy doloroso, porque debí aprender a vivir sin ella, pero recordé todo lo que me enseñó y las vivencias que compartió conmigo; me educo, me enseñó a ser una buena persona, a cocinar pasteles, a mantener unida a nuestra familia, el ayudar a todos aquellos que en su momento dado te necesitaban, preparándome en valores de amor, cariño, unidad, y protección familiar.
Como madre, hija y nieta reconozco que estas enseñanzas son irremplazables y en esa misma medida comprendo que si en algún momento Dios me da la oportunidad de convertirme en abuela, podré transmitirles a mis nietos todo lo que se, replicare los buenos momentos y buenas acciones vividas con mis abuelos, y les ofrecer un amor incondicional; por ello soy fiel creyente en que los ABUELITOS tienen pleno derecho a compartir con sus nietos, sin importar que los padres estén juntos o separados.

En ese sentido, el artículo 329 del Código de la Familia hace extensivo el derecho de comunicación y de visitas de los ascendientes o a otros parientes del menor de edad.
En ese orden de ideas, el artículo 20 de la Ley No. 285 de 15 de febrero de 2022, contempla como derecho de los niños, niñas y adolescentes el de mantener contacto directo y permanente no solo con sus progenitores sino también con los abuelos y demás parientes, salvo que exista una situación que le perjudica gravemente al menor de edad, en el ejercicio de otros derechos que primen.
Lo anterior, nos permite arribar a la conclusión sin temor a equivocarnos que efectivamente la relación permanente y directa entre los nietos y sus abuelos siempre es beneficiosa para ambas partes; ya que para los niños reciben no solo cariño, paciencia y apoyo, lo que les refuerza su autoestima y su sentido de seguridad y pertenencia, además del hecho que representan un puente con su historia familiar, tradiciones y raíces; y para los abuelos representa una relación que les da alegría, propósito, vitalidad, reducen sus sentimientos de soledad, y lo más importante no sienten la presión que tienen en muchas ocasiones los padres de educar y disciplinar constantemente a los hijos, por ende se convierten en figuras de apoyo, refugio, en donde comparten conversaciones, confidencias y hasta momentos de juegos con sus nietos.
Es por lo que debemos fomentar una relación sana y de seguridad entre los nietos y los abuelos…
claro ésta con el entendimiento en que éstos últimos no ejercen el rol de padres, por tanto deben aprender a no entrometerse ni sobreproteger a los nietos, ya que ello puede crear choques y desavenencias en la crianza de los niños, lo cual traería dificultades con los progenitores; por tanto debe haber una comunicación honesta y permanente, estableciendo límites para que cada parte (padres y abuelos) ejerza adecuadamente la función que les corresponde, sin que ello afecte la salud emocional del menor de edad al tener que colocarlo en el medio de estas figuras, que son importantes en la vida de ellos.
Por tanto, si como abuelo o abuela no puedes mantener una relación directa con tu nieto o nietos, por desacuerdo con el padre o la madre de éstos, puedes interponer la solicitud de Reglamentación de Visitas ante los Juzgados Seccionales de Familia, para que sea la Autoridad quien te conceda el ejercicio del derecho que tienes tanto tú como familiar como tus nietos (menores de edad) a relacionarse sin intromisiones ni interferencias de sus progenitores. Recordando siempre que la relación entre abuelos y nietos es buena y enriquecedora, basada en el respecto, cariño, comprensión, y coordinación adecuada con los padres.









