
No soy psicólogo, ni pretendo serlo. Tampoco me atribuyo competencias clínicas.
Respeto profundamente a quienes ejercen en el campo de la salud mental, porque su labor es indispensable para comprender la dimensión emocional y cognitiva del ser humano. Sin embargo, desde la práctica forense y litigiosa en materia de familia y derecho penal, he observado que la violencia psicológica es una de las formas más recurrentes de agresión, pero también una de las más complejas de acreditar en sede judicial.

Este tipo de violencia no suele dejar marcas visibles, pero afecta profundamente.
Daña la autoestima, anula la voluntad, manipula las emociones, infunde miedo y genera dependencia. Lo hace en silencio, en lo privado, sin testigos, lo que complica su acreditación ante los tribunales. Muchas veces, la víctima ni siquiera identifica que está siendo agredida, hasta que el daño es estructural. Es una forma de dominación que se perpetúa en lo cotidiano: humillaciones, amenazas, desvalorización constante, aislamiento, vigilancia, chantaje afectivo, juegos mentales. Mientras los medios destacan los casos de agresión física, violencia de género o incluso homicidios, la violencia psicológica sigue siendo la más común y a la vez la más invisibilizada. Y, sin embargo, es delito en Panamá.
Fundamento penal El Artículo 200 del Código Penal panameño establece:
«Quien hostigue o agreda física, sicológica o patrimonialmente a otro miembro de la familia será sancionado con prisión de cinco a ocho años y tratamiento terapéutico multidisciplinario (…)».
Este tipo penal protege a personas unidas por lazos de matrimonio, unión de hecho, parentesco, hijos en común o relación de pareja con intención de permanencia, incluso si la relación ha terminado. Es una norma clara: el maltrato psicológico dentro del entorno familiar es punible. Adicionalmente, el Artículo 202 del mismo Código castiga el maltrato contra personas menores de edad, incluyendo el maltrato psicológico, con penas agravadas cuando el agresor es ascendiente, tutor o responsable de la crianza:
«Quien maltrate a una persona menor de edad será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
(…)»
En ambos casos, la agresión mental, el hostigamiento, la manipulación y el control psíquico son actos delictivos cuando atentan contra la estabilidad y la integridad de las víctimas.
¿Se necesita abogado para denunciar?
No. Cualquier persona puede presentar una denuncia directamente ante la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, sin necesidad de abogado. Las fiscalías están legalmente habilitadas para recibir denuncias, investigar y aplicar medidas de protección de manera inmediata. Los funcionarios cuentan con protocolos para atender con confidencialidad y respeto, y se hace lo mejor posible para responder a cada caso con seriedad. No obstante, colaborar con el proceso es esencial: aportar detalles, ser claros, acompañarse de profesionales de la salud mental si es posible. No se trata solo de denunciar, sino de construir evidencia que respalde lo vivido.
Reflexión final
Tanto hombres como mujeres pueden ser víctimas de violencia psicológica. No se trata de un asunto exclusivo de un género. Todos, sin distinción, merecemos vínculos basados en el respeto, la libertad y la dignidad. Nadie está obligado a soportar la anulación emocional ni a vivir bajo miedo o manipulación. Este es un llamado técnico, pero también humano. Un llamado a no normalizar lo que es legalmente punible. A no justificar lo que daña. A no perpetuar lo que enferma.
No tienes por qué aguantar. No estás solo. No estás sola.
La ley está de tu lado. Y también estamos quienes trabajamos para que se haga justicia.
Por Jorge León Barahona – Abogado de Familia y Litigante









