
Como abogado litigante, después de casi dieciocho años de ejercicio profesional, he aprendido muchas lecciones en los juzgados.
Como abogado litigante, después de casi dieciocho años de ejercicio profesional, he aprendido muchas lecciones en los juzgados.
Algunas me las enseñaron los libros; otras, los estudios de grado, maestrías, diplomados y cursos; muchas, mis clientes; y unas cuantas, los errores propios. Sin embargo, hay tres ideas que cada día cobran más sentido para mí. Curiosamente, no son ideas revolucionarias ni novedosas. Están escritas en la ley y en las convenciones internacionales. No olvidemos que Panamá acata las normas del Derecho Internacional, conforme al artículo 4 de la Constitución Política. El reto no es conocerlas. El reto es aplicarlas, y aplicarlas de forma correcta.
La primera de ellas aparece reflejada en la filosofía misma del Sistema Judicial de Protección Integral de Niñez y Adolescencia: “La administración de justicia en materia de niñez y adolescencia exige procesos simplificados y orales, concebidos para prevenir la revictimización de las personas menores de edad”.
Sobre este tema hemos escrito en varias ocasiones. La Ley 409 de 2023 y la Ley 285 de 2022 nos recuerdan que el propósito de la justicia no es producir papeles, sino restaurar derechos. A veces pareciera que celebramos más la emisión de una resolución que la solución efectiva del problema. Sin embargo, para un niño, una niña o un adolescente, una decisión tardía puede convertirse en una decisión inútil. La niñez tiene una particularidad que los expedientes, sean físicos o electrónicos, no poseen: el niño crece mientras el proceso avanza. Por ello, la celeridad no debe entenderse únicamente como una exigencia estadística. En esta materia, la celeridad constituye una garantía sustancial de protección. Cada retraso injustificado puede representar oportunidades perdidas, vínculos familiares deteriorados, tratamientos postergados o afectaciones emocionales que difícilmente podrán repararse con una resolución tardía. Quizá de esta manera lo expresamos de forma más clara: la verdadera efectividad de la justicia no se mide por la cantidad de decisiones que produce, sino por los derechos que logra proteger y restablecer en el momento oportuno.
La tercera idea establece que “el juzgador debe garantizar el interés superior del menor en todas sus actuaciones, promoviendo además la simplificación del proceso y facilitando el acceso efectivo a la justicia para el menor, respetando su dignidad y escuchándolo”.
Esto exige mucho más que citar el interés superior del niño en una resolución y decir que “el niño no se manda”. Exige ponderarlo. Exige motivarlo. Exige demostrar cómo la decisión adoptada protege efectivamente a la persona menor de edad. La dignidad de un niño no se tutela mediante fórmulas automáticas ni mediante decisiones mecánicas. Se protege escuchándolo, comprendiendo su contexto y evaluando cuidadosamente las consecuencias de cada decisión.
La propia Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en Panamá mediante la Ley 15 de 1990, establece en su artículo 3 que, en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño. De igual forma, el artículo 2 del Código de la Familia dispone que “los jueces y autoridades administrativas, al conocer de los asuntos familiares, concederán preferencia al interés superior del menor y la familia”.

Por supuesto, tampoco los abogados litigantes estamos exentos de autocrítica. Yo represento intereses particulares. Esa es mi función y para eso me pagan. Cuando asumo la defensa de una persona, inevitablemente adopto una posición procesal. La imparcialidad absoluta corresponde al juez, no al abogado.
Por supuesto, tampoco los abogados litigantes estamos exentos de autocrítica. Yo represento intereses particulares. Esa es mi función y para eso me pagan. Cuando asumo la defensa de una persona, inevitablemente adopto una posición procesal. La imparcialidad absoluta corresponde al juez, no al abogado.
Sin embargo, puedo afirmar con tranquilidad que no recuerdo muchos casos en los que no haya propuesto algún tipo de acuerdo. No siempre se logra. A veces no quiere mi cliente. A veces no quiere la contraparte. Y, siendo honestos, en ocasiones tampoco quiere el colega que está del otro lado. Al final, algunos de quienes vivimos de resolver conflictos terminamos pasando buena parte de nuestra vida intentando que no escalen más de lo necesario.
Quizás por eso me cuesta comprender cuando todo se analiza únicamente desde la lógica de la contradicción. Hay quienes parecen convencidos de que la mejor estrategia procesal consiste en oponerse a todo. Es una especie de técnica cuya finalidad pareciera ser prolongar el conflicto hasta el agotamiento de todos los involucrados.
Sin embargo, si algo me preocupa más que las conductas de los litigantes son las decisiones mecánicas de quienes ejercen autoridad. Entiendo perfectamente las cargas de trabajo. Entiendo la falta de personal y de herramientas necesarias, las agendas de hasta cuatro audiencias en la mañana y, en fin, las limitaciones institucionales. Pero precisamente por la enorme responsabilidad que implica decidir sobre la vida de las personas es que debemos aspirar a algo más. No basta con resolver; hay que comprender. No basta con tramitar; hay que escuchar. No basta con citar principios; hay que aplicarlos.
Ahora bien, que no se entienda estas reflexiones como una invitación a dejar de lado el debido proceso. Todo lo contrario. Creo en el Derecho, creo en las garantías fundamentales y creo en la necesidad de que toda decisión judicial esté debidamente motivada. De hecho, ya existen pronunciamientos que analizan la “pugna” entre el debido proceso y el interés superior del niño.
La protección de la niñez no autoriza arbitrariedades ni decisiones improvisadas. Tampoco pretendo sostener que la decisión deba quedar en manos del niño, niña o adolescente, como si se le trasladara una responsabilidad que no le corresponde. Lo que sí exige la ley es que se le escuche conforme a su edad, grado de madurez y circunstancias particulares, y que su opinión sea valorada en los asuntos que le conciernen. Precisamente por eso es sujeto de derechos, no simple objeto de protección.
He tenido la fortuna de aprender de grandes maestras y maestros del derecho provenientes de la administración de justicia; funcionarios cuya vocación demuestra diariamente que una justicia más humana sí es posible. Gracias a ellos también he comprendido que el sistema mejora cuando somos capaces de reconocer nuestras propias áreas de oportunidad.
Nadie tiene el control absoluto de la razón. Ningún operador de justicia es perfecto.
Pero todos podemos ser mejores mañana que hoy. Quizás esa sea la verdadera enseñanza de estas tres ideas, las cuales me animé a compartir. No están dirigidas únicamente a jueces o magistrados. Tampoco únicamente a fiscales, defensores o abogados litigantes. Son un recordatorio para todos: para la sociedad en conjunto y para quienes participamos en el sistema de justicia desde distintas posiciones. Al final, detrás de cada expediente hay una o varias vidas; hay una historia humana. Y si olvidamos eso, podremos cumplir con el procedimiento, pero difícilmente estaremos haciendo justicia.
Jorge León Barahona








