
¿No puede pagar un abogado? No renuncie. En Panamá, usted puede presentar personalmente la solicitud de pensión alimenticia.
En 2018 se publicó el libro Manual de Pensión Alimenticia: un proceso para todos para socializar unconocimiento que pertenece a la ciudadanía panameña y que muchas veces se presenta como si fuera un misterio reservado para abogados y eruditos. Diez años después, el mensaje sigue siendo necesario.
La Ley 42 de 7 de agosto de 2012 permite presentar la solicitud por escrito, sin mayores formalidades, e incluso personalmente de manera oral. Existe un formulario para facilitarlo y el propio Órgano Judicial incluye la pensión entre los trámites que no requieren abogado.
Toda persona tiene derecho a contratar representación jurídica. Si lo hace, procure que sea un abogado que conozca la materia -sí, aunque parezca obvio, conviene decirlo-. Pero que no le vendan humo: ningún profesional serio puede garantizarle la cantidad exacta que recibirá o pagará. Esta dependerá de las necesidades demostradas, las posibilidades económicas de las partes, las pruebas y la valoración del juez conforme a la sana crítica.
No funciona como una máquina: usted introduce una cifra y el juez entrega exactamente lo pedido.
Si no puede pagar un abogado, presente usted mismo la solicitud
No deje de reclamar por falta de dinero, pena u orgullo. La pensión es un derecho de quien debe recibirla. Si usted representa a un hijo o a otra persona beneficiaria, dejarla pasar puede perjudicar precisamente a quien debe proteger.
Puede presentar la solicitud ante la autoridad competente del distrito donde reside el beneficiario o donde vive la persona obligada. En el Registro Único de Entrada le proporcionarán un formulario. Allí le pedirán, principalmente:
- Sus datos personales y los de la persona obligada.
- Los nombres, las edades y el parentesco de los beneficiarios.
- La cantidad aproximada que solicita.
- Una relación de los gastos mensuales.
- La información que conozca sobre el trabajo, los ingresos, las propiedades, los vehículos y las cuentas bancarias de la persona obligada.
Antes de acudir, siéntese con calma y saque cuentas reales. ¿Cuánto se gasta mensualmente en alimentación, vivienda, luz, agua, transporte, educación, ropa, medicamentos, atención médica y recreación?
No invente cifras ni aumente los gastos pensando que así recibirá más. Eso puede afectar su credibilidad. Pero tampoco reduzca las necesidades por pena o miedo a que le digan que está pidiendo demasiado. Sea honesto: presente una cantidad que pueda explicar y, en lo posible, demostrar.
Cuando existen varias personas obligadas -por ejemplo, el padre y la madre-, ambas deben contribuir. Eso no significa necesariamente que cada una pagará la mitad. La contribución dependerá de las posibilidades económicas de cada una y de las necesidades reales del beneficiario.
Y tengamos algo claro: para la Ley 42, los alimentos no son solamente la comida. La pensión comprende alimentación, salud, medicamentos, vestuario, vivienda, servicios básicos, educación, transporte y recreación. Para los menores de edad incluye lo necesario para su desarrollo integral; y para las personas con discapacidad, las terapias, tratamientos y ayudas que requiera su condición.
Lleve todo lo que tenga: recibos, facturas, constancias escolares, recetas, informes médicos, comprobantes de ingresos y cualquier documento útil. Si no conserva todas las facturas, prepare una lista seria y ordenada. La ley permite explicar las necesidades y los ingresos en lenguaje sencillo, aun sin todos los documentos. Pero una regla práctica nunca falla: siempre será mejor demostrar que simplemente afirmar.
La pensión exige derechos, deberes y responsabilidad
La pensión alimenticia no es un premio para quien la administra ni un castigo para quien debe pagarla. Tampoco es una indemnización porque la relación terminó mal, y mucho menos un arma para controlar, humillar o vengarse de una expareja.
A veces escucho: «Yo no necesito la plata de él/ella». Puede sonar firme y orgulloso, pero, si hablamos de un hijo, ese dinero no pertenece al padre o a la madre que lo administra. El derecho es del hijo. Usted no debe renunciar en su nombre a una contribución necesaria para su alimentación, salud, educación y desarrollo.
Tampoco es una oportunidad para obtener ganancias. La pensión no es un negocio: quien la administra no debe enriquecerse ni cubrir gastos personales ajenos al beneficiario.
Si convivió con la otra parte, probablemente conoce de manera aproximada su trabajo, sus ingresos y el estilo de vida que mantenían. Si nunca tuvo idea de cómo se manejaba el dinero, eso también dice bastante sobre la relación -lo digo sin malicia-. En todo caso, la suma debe guardar relación con las necesidades del beneficiario y las posibilidades de los obligados.
Si debe pagar, hablemos claro: sea responsable. La relación pudo terminar, pero la responsabilidad familiar no desaparece con el último chat de WhatsApp. Usted tuvo un hijo, formó una familia o asumió obligaciones. Ahora responda con madurez.
La obligación no existe únicamente entre padres e hijos. Cuando la ley lo permite, también puede corresponder respecto de padres adultos mayores y de otros familiares en determinadas situaciones. Cumplir no solo es jurídicamente exigible: también es moralmente correcto.
No oculte ingresos, bienes o cuentas bancarias, ni simule que no tiene recursos. Los empleadores, bancos y entidades financieras deben proporcionar al tribunal la información económica que este solicite. Como decimos en Panamá, la mentira tiene patas cortas y, tarde o temprano, la verdad la alcanza.
Cuide también lo que declara en otros procesos. Si participó en un caso de violencia doméstica, guarda y crianza, visitas o divorcio, algunas declaraciones o documentos podrían incorporarse al proceso de alimentos cuando legalmente corresponda. Los expedientes no siempre viven aislados: si antes afirmó que recibía determinado salario o asumía ciertos gastos, no debería sostener después lo contrario solo porque ahora le conviene.
El Estado también tiene que cumplir
La ciudadanía debe cumplir la ley, pero el Estado también.
Debemos exigir una justicia digna, accesible y oportuna, con respeto y firmeza. No puede ser que una madre, un padre, un adulto mayor o una persona con discapacidad tenga que esperar -literalmenteafuera de un juzgado porque adentro no hay espacio. No es un detalle menor: es la dignidad del usuario.
No podemos normalizar juzgados saturados, falta de personal, instalaciones inadecuadas, audiencias demoradas y expedientes que avanzan a paso de tortuga. En materia de alimentos, el tiempo no es un número: mientras el proceso demora, alguien necesita comer, comprar medicamentos o pagar la escuela
Reconozco que hoy existen más juzgados que cuando comencé hace 18 años. Es un avance. Pero debemos preguntar: ¿cada juzgado recibe personal completo, funcionarios capacitados y recursos suficientes? ¿Se mejoran las instalaciones y el acceso? ¿De qué sirve crearlo en el papel si trabaja sin el equipo humano y material necesario?
Estas preguntas nacen de lo que vemos los abogados de familia, los funcionarios y, principalmente, quienes deben escoger entre pagar un abogado y cubrir la comida de esa quincena.
No pretendo ser el abogado más capaz. No lo soy. Soy uno más entre los miles que ejercemos en Panamá. Pero después de algunos años litigando, esta realidad me preocupa. La experiencia no me permite mirar a nadie por encima del hombro; sí me obliga a señalar lo que falla.
Y con la modernización surge otra pregunta: ¿qué ocurre con quien no tiene computadora, internet estable o conocimientos para consultar el Sistema Automatizado de Gestión Judicial? Digitalizar no vuelve automáticamente accesible la justicia. La tecnología debe acercarla a la gente, no convertirse en otra barrera.
La Ley 42 exige gratuidad, celeridad, oralidad, economía procesal y ausencia de formalismos innecesarios. Esos principios no pueden quedarse como frases bonitas: deben sentirse en la atención, los tiempos de respuesta y el trato al usuario.
Entonces pregunto, con respeto y firmeza: ¿qué están haciendo nuestras autoridades?
No basta con aprobar leyes, inaugurar oficinas y tomarse la foto. Tampoco basta con anunciar que todo está digitalizado. Los derechos deben funcionar en la práctica. Una justicia que existe en el papel, pero llega tarde o resulta inaccesible para quien más la necesita, todavía no es verdadera justicia.
Los abogados también debemos mirarnos al espejo
La autocrítica más fuerte debemos hacérnosla los abogados
Quien no conoce esta materia, no quiere capacitarse o no tiene paciencia para atender conflictos familiares no debería aceptar estos casos. El Derecho de Familia no es para jugar a ser abogado ni echarle más gasolina al conflicto. Exige preparación, prudencia, empatía y carácter.
No podemos quejarnos de que la gente desconoce sus derechos si nosotros no la orientamos. No toda consulta tiene que convertirse en un caso. A veces nuestra función social consiste simplemente en indicar dónde acudir, qué formulario pedir y qué documentos llevar. Y si no conocemos la materia, debemos estudiar o referir el caso; no improvisar con los derechos de una familia.
Nuestro trabajo tampoco consiste en prometer resultados imposibles o alimentar el enojo del cliente. Consiste en orientarlo, hablarle con honestidad y defender sus derechos dentro de la ley.
Y a las partes también les corresponde mantener el control. Reclamar un derecho no exige gritar, insultar, amenazar ni utilizar a los hijos como mensajeros o instrumentos de presión.
No es más hombre el que grita, insulta o maltrata. El hombre verdaderamente fuerte eleva sus estándares, aprende a controlar sus emociones, cumple sus responsabilidades y sabe poner límites con firmeza y respeto.
Seamos serios todos
La pensión alimenticia no es un favor, una limosna ni una cuestión de orgullo. Es un derecho.
Seamos serios todos: el solicitante debe decir la verdad; el administrador debe utilizar correctamente la. pensión; el obligado debe cumplir; el abogado debe orientar; el funcionario debe atender con respeto; el juez debe decidir oportunamente; y el Estado debe proporcionar los recursos para que el sistema funcione.
Ese fue el propósito del Manual de Pensión Alimenticia: un proceso para todos en 2018, y continúa siendo necesario hoy: que la gente conozca sus derechos, sepa cómo ejercerlos y comprenda que, en esta materia, la responsabilidad verdaderamente es de todos.
Base legal y fuentes oficiales: Ley 42 de 7 de agosto de 2012, General de Pensión Alimenticia (arts. 1, 5, 6, 37, 39, 40, 46, 51 y 53);
Gaceta Oficial 27,095; Ley 45 de 14 de octubre de 2016, Gaceta Oficial 28,140-A; formulario DESC/RUE/08 del Órgano Judicial; e
información pública sobre trámites que no requieren abogado.








