Quiero comenzar siendo sincero: no pretendo saber más que ningún otro abogado en Panamá. Como todos los que ejercemos esta profesión, sigo aprendiendo con cada caso y con cada historia que llega a mis manos. Llevo algunos años trabajando en Derecho de Familia y también en el ámbito penal, casi exclusivamente en asuntos relacionados con delitos contra el orden jurídico familiar y el estado civil.

Desde esa experiencia siempre había entendido la violencia vicaria de una manera bastante sencilla: ocurre cuando un hombre utiliza, amenaza o maltrata a un hijo en común, generalmente menor de edad, para causarle dolor a la madre. Es una forma especialmente brutal de violencia, porque busca lastimar a una mujer a través de la persona que más ama.

Al profundizar en el tema y leer el Anteproyecto de Ley 37 de 2026 “Que establece medidas para prevenir, atender y erradicar la violencia vicaria en la República de Panamá”, advertí que la violencia vicaria puede abarcar mucho más de lo que inicialmente entendía. La definición más conocida se concentra en el uso de los hijos para causar daño a la madre. El texto presentado en Panamá va más allá: incluye a familiares, personas allegadas o dependientes, animales de compañía, bienes de especial valor afectivo y cualquier otro vínculo significativo para la mujer.

Ese alcance me parece acertado. Quien busca controlar, castigar o romper emocionalmente a otra persona no siempre dirige la agresión contra ella de manera directa. Ataca aquello que sabe que le importa más que ella misma en ocasiones: un hijo, una mascota, un familiar vulnerable o incluso un objeto cargado de valor sentimental. La finalidad es la misma: causarle dolor a través de aquello que ama, cuida o protege.

Ver (Descargar anteproyecto de la ley 37 de 2026, aquí)

Artículo 2: conductas que ya conocemos

El artículo 2 del anteproyecto señala que la violencia vicaria puede manifestarse, entre otras, mediante una serie de conductas que luego describe ampliamente. Se incluye pero no limita a amenazas contra los hijos, retención u ocultamiento, obstáculos injustificados para que mantengan contacto con la madre, manipulación para que la rechacen o desacrediten, utilización de los niños para transmitir mensajes de intimidación e incluso el uso abusivo de procesos judiciales para prolongar el control y el desgaste emocional o económico.

Al revisar esas conductas, muchas me resultaron conocidas. Durante el ejercicio profesional he visto amenazas con quitar a los hijos, visitas forzadas utilizadas para presionar, niños colocados en medio de discusiones que no les corresponden, mensajes enviados a través de ellos y procesos judiciales que después de varios años aún siguen activos, con el objetivo de desgastar a la otra parte.

Seamos claros, no afirmo que cada incumplimiento, cada desacuerdo entre progenitores o cada proceso difícil constituya violencia vicaria. Sería irresponsable hacerlo. Cada caso debe analizarse de manera individual, con pruebas y respetando el debido proceso. Lo que sí puedo decir es que estas conductas no son desconocidas para quienes trabajamos diariamente en los juzgados y fiscalías de familia o niñez y adolescencia. Quizás las hemos visto durante años, pero no siempre supimos identificarlas bajo un mismo nombre ni comprender el patrón completo que podía existir detrás de ellas.

Artículo 3: los niños también son víctimas

Otro punto que me llama poderosamente la atención es el artículo 3 del anteproyecto, que reconoce a las niñas, niños y adolescentes involucrados como “víctimas directas y sujetos de protección reforzada”. La norma añade que no puede prevalecer una interpretación formal de los derechos parentales sobre su seguridad, bienestar integral, estabilidad emocional e interés superior. Esto no debería ser una novedad: el interés superior del niño está presente desde hace años en el Código de la Familia, en la Convención sobre los Derechos del Niño y, más recientemente, en la Ley 285 de 2022. El problema es que una cosa es escribirlo en la ley y otra muy distinta aplicarlo en cada caso.

He conocido resoluciones de jueces seccionales y Superiores que, ante la renuencia y negativa de un menor a mantener visitas o contacto con el padre, se concentran en recordar que los adultos deben apartar sus conflictos, procurar ambientes estables y favorecer la armonía familiar. Todo eso podría ser correcto en términos generales. Lo preocupante es que el análisis termine allí, sin preguntarse por qué el niño se niega, si siente miedo, si ocurrió algo durante el contacto o si puede estar siendo víctima de alguna forma de violencia. En pleno 2026, un tribunal especializado no debería limitarse a exigir el cumplimiento formal de una relación familiar sin investigar primero las razones del rechazo.

¿Era necesaria una nueva ley para recordar que el bienestar del niño debe estar por encima de una interpretación rígida de los derechos de los adultos? En teoría, no. En la práctica, parece que sí. Quiero tener fe en que esta disposición servirá para que las autoridades, escuchen al menor con seriedad y comprendan que protegerlo no significa destruir vínculos familiares, sino asegurarse de que esos vínculos sean verdaderamente seguros.

Artículo 10: protección concreta y coordinación

Otro artículo que me llama especialmente la atención es el 10, no se limita a reconocer el problema: obliga a las autoridades a adoptar medidas de protección concretas. La dificultad está en llevarlo a la práctica. Un proceso de guarda y crianza no es lo mismo que uno de pensión alimenticia, ni estos se tramitan ante la misma autoridad que una causa penal por violencia doméstica o un proceso de protección de niñez. Una sola situación familiar puede terminar repartida entre varios despachos. Si el juez de familia o de niñez, el fiscal que adelanta la investigación penal no comparten información de manera oportuna, pueden dictarse decisiones contradictorias que, lejos de proteger, aumenten el conflicto. El propio anteproyecto reconoce la necesidad de coordinación y contempla protocolos para definir responsabilidades, plazos y mecanismos de intercambio de información; allí es donde este artículo debe aterrizarse con mayor precisión.

La norma en proyecto habla de actuar cuando existan “indicios” de violencia vicaria. Medidas como suspender o supervisar visitas, prohibir la salida del país o restringir la comunicación afectan derechos importantes. No basta con mencionar que existen indicios; deben identificarse los hechos objetivos que los sustentan, valorar el riesgo de manera especializada y explicar por qué la medida adoptada es necesaria, proporcional y revisable. El anteproyecto está bien orientado, pero necesita reglas más claras sobre quién coordina, cómo se comparte la información y de qué manera se revisan las medidas para evitar tanto la inacción como los excesos.

También nosotros, los abogados, debemos actuar con responsabilidad. No puede utilizarse la violencia vicaria como una etiqueta automática ni como una estrategia para obtener ventaja en otro proceso. En la práctica conocemos el llamado “combo de familia”: demanda de divorcio, proceso de guarda y crianza, pensión alimenticia y denuncia penal por violencia doméstica. En determinados casos todas esas acciones pueden ser necesarias; en otros, no. Cada proceso debe responder a hechos reales y a una necesidad legítima de protección, no a la intención de presionar o desgastar a la otra parten o cobrar honorarios exorbitantes. Utilizar irresponsablemente una figura tan delicada perjudica al niño, afecta el debido proceso y termina restándole credibilidad a quienes verdaderamente necesitan protección.

Artículo 12: escuchar al niño de verdad

El artículo 12 también merece especial atención, porque exige una escucha especializada del niño, acompañamiento psicológico, protección frente a manipulaciones o intimidaciones y seguimiento hasta que el riesgo haya desaparecido. Todo eso suena súper bien en el papel. El problema es cómo lograr que, una vez aprobada la ley, cambie la forma en que algunas autoridades entienden el derecho del menor a ser escuchado. He conocido casos en los que el propio niño termina diciendo que el juez no lo escucha o que “aquí no pasa nada”.

Cuando un menor llega a sentir eso dentro de un proceso creado para protegerlo, algo estamos haciendo mal. Escuchar a un niño no es preguntarle qué equipo cree que ganará el Mundial para romper el hielo y luego dar por cumplida la diligencia. Tampoco es someterlo a un interrogatorio como si estuviera frente al FBI o la CIA. Se necesita humanidad, pero también técnica: saber cómo preguntar de acuerdo con su edad y madurez, comprender lo que expresa y lo que calla, revisar el contexto y tratar de acercarse, como decimos los abogados, a la verdad material. El niño no debe decidir el proceso, pero tampoco puede ser una figura decorativa dentro de un expediente dominado por los escritos y acusaciones de los adultos.

Artículo 16: capacitación y ética profesional

El artículo 16 establece una formación obligatoria, continua y actualizada para jueces, fiscales, defensores públicos, policías, peritos, psicólogos, trabajadores sociales y demás servidores que puedan atender o detectar casos de violencia vicaria. La capacitación es indispensable, porque una figura tan delicada no puede aplicarse desde la improvisación, los prejuicios o la lectura mecánica de un expediente.

El artículo, sin embargo, no menciona expresamente al abogado litigante particular, y aquí también debemos mirarnos nosotros mismos. El abogado suele ser la primera persona que escucha el relato de la madre, del padre o de la familia. Por eso tiene el deber ético de estudiar los hechos con seriedad, explicar con honestidad qué acciones son realmente necesarias y evitar que la violencia vicaria se convierta en una etiqueta utilizada para obtener ventajas dentro de un proceso. Defender con firmeza no significa presentar denuncias sin fundamento, promover procesos innecesarios ni aumentar deliberadamente el conflicto.

No todo lo que procesalmente puede intentarse debe hacerse. El abogado no está para alimentar la rabia de su cliente ni para convertir al niño en una pieza de negociación. Está para orientar, proteger derechos y ayudar a que el conflicto encuentre una respuesta jurídica responsable. Por eso considero que la formación sobre violencia vicaria también debe alcanzar a quienes litigamos diariamente estos asuntos. La administración de justicia necesita capacitación, pero la abogacía privada necesita, además, ética, prudencia y la capacidad de decirle a un cliente, cuando corresponda: esa acción no protege a su hijo; solamente prolonga el enfrentamiento.

El riesgo de una ley que no se aplica

Solo espero que, si este anteproyecto llega a convertirse en ley, no corra la misma suerte que la normativa sobre el acoso escolar-Bullying. Tenemos leyes, protocolos, coordinaciones y capacitaciones; sin embargo, cuando acudimos a una audiencia de garantías, a una investigación penal o a un proceso de protección, todavía encontramos personas que no conocen el tema o que no le dan la importancia que merece. Una ley que no se comprende ni se aplica termina siendo, en la práctica, letra muerta.

Propuestas para fortalecer el anteproyecto

No escribo estas líneas porque pretenda ser el más crítico. Lo hago como un aporte respetuoso, nacido de mi experiencia profesional. Considero que el anteproyecto es importante y merece respaldo, felicito al proponente, pero también puede mejorarse. Algunos puntos deben precisarse y debe discutirse con seriedad si determinadas conductas requieren una tipificación penal específica. Señalarlo no disminuye el valor de la iniciativa; por el contrario, busca fortalecerla y evitar que quede reducida a una buena intención. Para fortalecer el anteproyecto, propondría cinco ajustes concretos: definir la violencia vicaria como delito autónomo, una agravante o una modalidad de delitos ya existentes; establecer consecuencias disciplinarias cuando un funcionario ignore, de forma grave e injustificada, señales objetivas de riesgo; precisar qué debe entenderse por “indicio suficiente”; crear un procedimiento breve, motivado y revisable para suspender o supervisar visitas; e incluir a los abogados litigantes en las capacitaciones que impartan el Instituto Superior de la Judicatura, el Ministerio Público y la SENNIAF.

No se trata de criminalizar cualquier conflicto familiar ni de restringir indefinidamente los derechos parentales. Se trata de proteger oportunamente a las víctimas, evitar decisiones contradictorias y garantizar que las medidas sean proporcionales, temporales y revisadas periódicamente. El anteproyecto contempla protección ante indicios y formación obligatoria para servidores públicos, pero estos aspectos todavía pueden desarrollarse con mayor precisión.

Una responsabilidad compartida

Todos tendremos que poner de nuestra parte: magistrados, jueces, fiscales, defensores, funcionarios, psicólogos, trabajadores sociales y también nosotros, los abogados litigantes.

Jorge León Barahona